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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 34
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO HABERSE LLAMADO A JUICIO A TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 34
Si los quejosos se sienten agraviados por que no se les entregaron las tierras que la resolución presidencial dotatoria consideró de un solo propietario y las responsables aducen en sus informes que esa falta de entrega se debió a que no todas las tierras corresponden a esa persona, sino que en parte pertenecen a otros propietarios que no mencionó aquella resolución, es evidente que estos otros propietarios tienen el carácter de terceros perjudicados, y al habérseles llamado a juicio, se viola el procedimiento, el cual debe reponerse en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3956/66. Benito Beltrán Jaime. 4 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DE PROCEDIMIENTO POR NO HABERSE LLAMADO A JUICIO A TERCEROS PERJUDICADOS.".