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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 35
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. NO AFECTAN INTERESES JURIDICOS CUANDO NO DETALLAN LAS FRACCIONES DEL PREDIO AFECTADO, NI SUS PROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 35
Si la resolución presidencial dotatoria de ejidos afecta parte de un predio compuesto de sendas fracciones pertenecientes a varias personas y contra ellas recurren al amparo únicamente algunas de ellas, es indudable que sus intereses jurídicos no resultan afectados, puesto que se ignora sobre que fracciones del predio recaerá la afectación; y no será sino hasta que el plano de ejecución a que se refiere el artículo 250, fracción V, del Código Agrario, determine con precisión las fracciones que debe reportar dicha afectación, cuando los propietarios señalados puedan recurrir al amparo, en caso de llenar los requisitos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 804/67. Agustín Reyes Alafita y coagraviados. 3 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES JURIDICOS. NO SE AFECTAN CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO DETALLA LAS FRACCIONES DEL PREDIO AFECTADO, NI SUS PROPIETARIOS.".