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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 59
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE QUE EL ACTOR REVELE LA CAUSA DE SU POSESION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 59
De acuerdo con lo que establece el artículo 1151 del Código Civil, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica y pública. El contenido de este precepto se complementa, en cuanto al primero de dichos requisitos, con lo dispuesto en el artículo 826 del ordenamiento en referencia, en el sentido de que "sólo la posesión que se adquiere en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción". Es menester, entonces, que cuando se promueva un juicio de prescripción, el actor revele la causa de sus posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el sentenciador esté en posibilidad de determinar la calidad de la posesión -originaria o derivada-, cuanto para que pueda computar el término de ello, bien sea de buena o de mala fe o por causa de delito.
Precedentes
Amparo directo 3026/66. Rosa Henonin viuda de Rivera Río. 3 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION.".