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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 61
TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO LO CAUSA LA CESION DE DERECHOS REALIZADA EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 21, Séptima Parte; Pág. 61
Los contratos mercantiles, conforme al artículo 1o. de la Ley General del Timbre, no causan el impuesto correspondiente. El contrato de fideicomiso tiene el carácter de mercantil. Si se celebra un contrato de cesión de derechos del fideicomisario a favor de una tercera persona, este contrato tiene el carácter de mercantil, por ser su objeto los derechos del fideicomisario en el propio fideicomiso, mismos que son cedidos a una tercera persona. Teniendo la cesión referida como objeto del propio fideicomiso, dicha cesión queda exenta del impuesto del timbre, conforme al artículo 156 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sin que se estime ese contrato comprendido en los casos de excepción a que se refiere el artículo mencionado, puesto que la cesión de derechos no puede considerarse como un acto que tienda a realizar el fideicomiso, sino que simplemente tiene por objeto dicha cesión sustituir al fideicomisario por el cesionario, el cual adquiere el carácter de nuevo fideicomisario con los derechos inherentes. No es la cesión de derechos en el fideicomiso un contrato que transmita la propiedad de un inmueble, pues la situación legal de los que se encuentran sujetos a fideicomiso, es la misma antes y después de la cesión de derechos; por tanto, no existiendo acto que realice el fideicomiso, no se causa el impuesto del timbre. Ello se debe a que dentro de nuestro sistema legal las operaciones de fideicomiso y el acto mismo del contrato, están sujetos a determinado régimen fiscal, como algunos otros actos mercantiles que están regulados por leyes especiales, como lo es la invocada Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Revisión fiscal 176/64. Funtanet y Bustamante Inversiones, S.A. 10 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CESION DE DERECHOS, REALIZADA EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO. NO CAUSA EL IMPUESTO DEL TIMBRE.".