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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 13
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 13
Tratándose de documentos privados, no procedentes de alguna de las partes contendientes en un juicio, tales documentos deben ser reconocidos por la persona que los suscribió, a fin de que el juzgador se encuentre en aptitud de estimarlos con el valor probatorio que legalmente pueda corresponderles como testimonial, frente al derecho de la contraparte consistente en la facultad de repreguntar al testigo. Sin embargo, cuando el gerente de una sociedad anónima, en uso de la facultad de contratar respecto de todos los negocios concernientes a la empresa respectiva que se le haya conferido, suscribe diversos recibos en favor de un tercero, resulta incuestionable que dichos documentos proceden de la sociedad anónima, pues ésta, por conducto de un representante (gerente), expide los documentos correspondientes. Por lo tanto en esta hipótesis no se está en el caso de que los documentos privados sean reconocidos por su autor, sino que proviniendo de una persona moral, ésta tiene la facultad de reconocer expresa o tácitamente, la firma del suscriptor que se atribuya a su gerente, o, en su caso, impugnarla de falsedad.
Precedentes
Amparo directo 313/65. Bertha S. de Hesles. 17 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.