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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 15
FRAUDE RECURRIENDO A UNA CONDUCTA QUE FORMALMENTE PUEDE SER CONSIDERADA COMO CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 15
No por el hecho de que alguien recurra al formulismo de un contrato para hacerse de algo, deja de existir la comisión delictiva. La diferencia entre una situación "puramente civil" y aquella que integra un delito, la da el tipo. Puede "celebrarse un contrato" de permuta que tenga un contenido claramente fraudulento; pero el hecho de que exista la forma contractual no impide que la persona defraudada se considere como pasivo del delito y que pueda únicamente pedir la rescisión del contrato por lesión; podrá pedir la rescisión por esa y por otras razones, pero ello no significaría que se trata de "un asunto puramente civil", ya que el contrato de permuta debe ser calificado como la fase formal de una actitud engañosa.
Precedentes
D. 3171/67. Armando Saldaña Anaya. 26 de agosto de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios.