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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 23
LIBROS CONTABLES DE LOS COMERCIANTES. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 23
En términos de la fracción I del artículo 1295 del Código de Comercio, el adversario que haya aceptado, como medio de prueba, los libros de contabilidad de un comerciante, no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudicaren, sino que deberá estar sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, teniendo en igual consideración todos los asientos relativos a la cosa litigiosa. Dicho precepto no debe entenderse en forma absoluta, sino que debe interpretarse en el sentido de que los libros de contabilidad de los comerciantes merecen pleno valor probatorio cuando se han llevado con sujeción a reglas que garanticen la buena fe y exactitud en sus asientos, pues la fuerza probatoria que otorga la ley a tales libros descansa en que los comerciantes al momento de registrar una operación determinada, generalmente asientan una constancia de buena fe respecto de la existencia y caracteres del acto. De esta suerte, si en un juicio se acredita que el comerciante demandado, de motu proprio y sin fundamento alguno, descarga de sus libros un crédito determinado, es inconcuso que la partida de descargo no puede perjudicar al acreedor correspondiente, aun cuando este haya aceptado, como medio de prueba, los libros de contabilidad del comerciante.
Precedentes
Amparo directo 8542/66. Antonio de Zugadi. 4 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. LIBROS CONTABLES. VALORACION DE.".