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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 25
MINISTERIO PUBLICO. COMPETENCIA DE SUS AGENTES EN LA PRACTICA DE LA AVERIGUACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 25
El hecho de que una persona física que tenga el carácter de agente del Ministerio Público adscrito a un lugar diverso de aquél en que tuvo lugar la ejecución del delito, practique averiguaciones e incluso ante él se produzca la confesión del que posteriormente es procesado, no significa que dichas averiguaciones y dicha confesión carezcan de aptitud probatoria so pretexto de que no fueron practicadas "por autoridad competente". Cuando la ley procesal utiliza dicho término y cuando la Constitución se refiere a "autoridad competente", significa competencia funcional y no otra cosa; de ahí que si un agente del Ministerio Público que tiene ese carácter dentro de la circunscripción territorial de un estado practica averiguaciones y ante él se produce la confesión, tales diligencias tienen plena validez probatoria, porque el funcionario en cuestión tiene competencia constitucionalmente hablando para la práctica de dichas diligencias, independientemente de que no esté adscrito precisamente al sitio de los hechos, siempre y cuando actúe dentro de la entidad federativa correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1794/66. Otilio Marín Leal. 26 de agosto de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA PRACTICA DE LA AVERIGUACION.".