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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 27
RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 27
Mientras que en la legítima defensa existe el rechazo de la agresión no prevista ni provocada, en la riña hay el ejercicio de la violencia aceptada. El hecho de que el pasivo de una agresión ejercite a su vez violencia sobre quien la ejecuta, no convierte en riña el acto defensivo, pues la violencia en cuestión es el rechazo de la agresión y no la aceptación de la contienda.
Precedentes
Amparo directo 711/67. Rubén Soto Martínez. 14 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA Y DEFENSA LEGITIMA.".