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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 29
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 20, Séptima Parte; Pág. 29
Si un sindicato cumple con los requisitos exigidos por la ley para su constitución legal, la cancelación pedida por otro sindicato es improcedente, toda vez que la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 244 los únicos casos en que procede aquella.
Precedentes
Amparo directo 1201/67. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Centros Deportivos, Similares y Conexos del Distrito Federal. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. CANCELACION CUANDO NO PROCEDE LA.".