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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DIVISION O FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. NULIDAD. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 13
Si la secuencia de hechos en el amparo pone de manifiesto que la adquisición del bien raíz en disputa, tuvo lugar no tan sólo cuando ya habíase iniciado el procedimiento agrario de ampliación de ejidos, sino que la venta relativa fue realizada después de que se pronunció la resolución presidencial que se combate, es aplicable lo que dispone el artículo 64, fracción I, del Código Agrario, a propósito de la división y fraccionamiento de predios afectables.
Precedentes
Amparo en revisión 794/66. Ignacio Fuentes Añorve y coagraviados. 22 de Julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE LA DIVISION O FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO AGRARIO.".