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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 13
ACCION, PRUEBA DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 13
Estableciendo el artículo 1326 del Código de Comercio que cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado, se infiere que es obligación del juzgador examinar si se ha probado o no la acción, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas, por lo que si en un caso determinado se declara que el actor no probó su acción, a nada conduciría que se declarara que quedaron probadas las excepciones.
Precedentes
Amparo directo 5837/66. Armando Jiménez Ramírez. 17 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION, PRUEBA DE LA.".