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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR DERIVAR EL ACTO RECLAMADO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO COMBATIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 14
Aun cuando este demostrado que el predio del que forma parte el que detallan los quejosos, no se encontraba dentro del patrimonio de su causante al realizarse la afectación, por haberse vendido con anterioridad a la misma, no es menos evidente que tal afectación recae sobre predios y no sobre personas. De consiguiente, la desposesión reclamada no se efectúa porque el inmueble se incluya indebidamente en el plano proyecto, sino que se realiza en cumplimiento de la resolución presidencial que señaló el bien discutido como afectable; y al no reclamarse en amparo ese acto originario, la subsecuente ejecución que constituye la materia de esta vía constitucional, resulta ser derivada de aquel acto consentido. Ello es determinante del sobreseimiento del juicio, atento lo prevenido en los artículos 73 fracción XII y 74 fracción III de la Ley de Amparo; sin que sea óbice a lo expresado, la circunstancia de que los predios de los quejosos constituyan pequeñas propiedades reconocidas como inafectables en una diversa resolución presidencial, pues eso sólo sería válido si se hubiese reclamado la resolución dotatoria, señalándose como autoridad responsable a quien la dictó.
Precedentes
Amparo en revisión 7194/65. Pantaleón Arreola Peregrino y coagraviados. 22 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR DERIVAR EL ACTO RECLAMADO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO COMBATIDA.".