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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. REDESLINDE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO SE ORDENA Y PRACTICA POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS DESPUES DE EJECUTADA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL CONFORME AL PLANO PROYECTO APROBADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 15
Si existe una resolución presidencial y se ejecuta conforme al plano proyecto original, respetándose la pequeña propiedad, al tenor de la fracción XV del artículo 27 constitucional, se extingue la jurisdicción administrativa en el procedimiento agrario de rectificación o redeslinde de pequeñas propiedades; y todo acto ulterior modificativo del estado jurídico creado, que es anticonstitucional, porque no hay mandato legal alguno que faculte al Departamento Agrario a realizar modificaciones del plano proyecto, de modo que al concluir la potestad procesal del Departamento Agrario, sus actos encaminados a cualquier modificación son contrarios a los preceptos de la Carta Fundamental, y si las partes, ya sean ejido o propietario, conceptúan lesionados sus derechos con el plano proyecto de ejecución, conforme al cual se cumplió con la resolución presidencial, tienen a su alcance los medios jurídicos procedentes para hacer variar ese proveído y su cumplimiento; pero jamás la autoridad agraria, violando la Constitución, puede arrogarse poderes rectificatorios que las normas legales no le autorizan, pues dentro del principio de legalidad más estricto, las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley las faculte y la intervención del Departamento Agrario concluye con la ejecución de la resolución presidencial realizada conforme al plano proyecto aprobado y, por ello un nuevo redeslinde resulta anticonstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 762/65. Comisariado Ejidal del Valle del Rosario. 15 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Mondragón Guerra y Antonio Capponi Guerrero. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REDESLINDE INCONSTITUCIONAL. LO ES CUANDO SE ORDENA Y PRACTICA POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS DESPUES DE EJECUTADA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL CONFORME AL PLANO PROYECTO APROBADO.".