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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 16
AGRAVIOS, CONTESTACION A LOS, COMO BASE DE UNA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 16
No es violatoria de garantías la circunstancia de que la autoridad ad quem, para fundar una parte de su resolución, transcriba en ella y tenga en cuenta lo alegado por la contraparte del recurrente en su escrito de contestación a los agravios, si tal alegación, haciéndola suya, la considera jurídica y la apoya en el resultado de las pruebas aportadas en el juicio, puesto que no existe obstáculo legal alguno para que el órgano jurisdiccional incorpore en sus decisiones los argumentos de las partes, si ellos a su vez resultan arreglados a derecho.
Precedentes
Amparo directo 5837/66. Armando Jiménez Ramírez. 17 de julio de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS. CONTESTACION A LOS.".