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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 19
COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRA DE COSA FUTURA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 19
La compra de esperanza es una operación jurídica distinta de la compra de cosa futura, pues si bien ambos contratos se consideran aleatorios y se aplican las reglas de la compra de esperanza a la venta de cosas futuras, sin embargo se diferencian entre si en que la primera sólo se refiere a los frutos o productos futuros, en tanto que la segunda abarca la cosa misma.
Precedentes
Amparo directo 494/63. Onésimo Procel Franco. 23 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.