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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 39
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. PREDIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 39
Los tribunales de instancia gozan de libre apreciación con relación a la prueba pericial, de acuerdo con la facultad que al efecto les concede la ley; sin embargo, tal facultad de libre valoración en materia probatoria no implica su arbitrario ejercicio, sino que constituye una facultad discrecional cuya aplicación tiene, en todo caso, que justificarse a través de los razonamientos lógicos respectivos. En tal virtud, si las partes en un juicio ofrecen la prueba de peritos a fin de establecer el valor de un terreno sujeto a controversia, y el tribunal de apelación determina la cuantía del inmueble relativo con base en otras pruebas distintas a la pericial, desestimado al efecto esta prueba, es evidente que realiza una indebida valoración de la prueba de peritos, que constituye el medio técnico adecuado para justificar el valor del predio.
Precedentes
Amparo directo 7050/66. Lomas de Texcoco, S.A. 28 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. VALORACION DE LA.".