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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 39
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 39
Las informaciones verbales aportadas al juicio por los médicos que atendieron a un paciente, no son propiamente declaraciones, pues sus dichos constituyen verdaderos peritajes. El testigo es quien presencia un hecho cualquiera, un fenómeno perceptible por los sentidos con su capacidad retentiva; pero cuando se trata de profesionales de la medicina con títulos legalmente autorizados, que atendieron al enfermo durante un lapso determinado, y que declaran acerca de hechos que precisamente conocen y para los cuales son ampliamente consultados, entonces, no se trata de una prueba testimonial, sino pericial, rendida en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5200/66. Manuela Valencia Licón. 2 de julio de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Salvador Mondragón Guerra.