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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DESPOSESION. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LAS RESPONSABLES NEGARON EL ACTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 13
Si se reclama una orden de desposesión de diversas fracciones de terreno atribuida a varias autoridades agrarias y éstas niegan haber dictado tal orden, manifestando que únicamente comisionaron a un inspector para que procediera a dar acomodo a un grupo de campesinos que habían solicitado tierras en vía de dotación, sin que en tal orden se determinara que para su ejecución debiera desposeerse a los quejosos, habiéndose levantado acta de dicho reacomodo, pero sin que en ella tampoco se mencionaran los respectivos terrenos, no puede estimarse que exista el acto combatido en la vía constitucional, consistente en la orden de desposesión. No basta que la autoridad informe que existe el acto reclamado, si tal manifestación la refiere a la orden de reacomodo y no a la de desposeimiento que es la impugnada; y aunque en los agravios manifiesten los quejosos que es la orden de reacomodo la que los afecta, si la misma no se reclamó, aun cuando el inspector al realizar dicho reacomodo haya ocupado terrenos de los quejosos, tampoco se puede estimar cierto el acto, pues la indebida ejecución de tal orden no es combatida y procede el sobreseimiento con apoyo en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8542/65. Alejandro Maytorena y coagraviados. 9 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LAS RESPONSABLES NEGARON EL ACTO CONSISTENTE EN LA ORDEN DE DESPOSESION.".