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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACUMULACION DE AMPAROS. EFECTOS CUANDO EN EL SEGUNDO SE SEÑALA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SEÑALADA EN EL PRIMERO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 13
Si en un amparo promovido por determinada comunidad agraria no se señaló al presidente de la República como autoridad responsable, pero más tarde se acumula tal juicio de garantías a otro diverso en el que se señala al propio presidente de la República como autoridad responsable, deja de existir la causal de improcedencia de que adolecía en su origen el primero de dichos juicios, si los actos reclamados en éste conducen a la ejecución de la resolución presidencial reclamada en el segundo de tales amparos, dado, además, que las comunidades agrarias no tienen obligación de presentar sus demandas de amparo en los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6948/61. Ramón Escobedo Reveles y coagraviados. 30 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.