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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PRUEBAS DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 14
Cuando un núcleo de población ejidal ofrece pruebas con la clara intención de lograr el sobreseimiento del amparo, hace más ostensible la obligación del Juez de recabar de oficio las que estime necesarias para el pronunciamiento de una resolución apegada a la verdad y al derecho, atentos los términos de los artículos 78 y 157 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, en relación con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin que importe que la petición se haya hecho horas después de la audiencia que aparece celebrada sin intervención personal de las partes, si el fallo se pronunció tiempo después de aquella ocasión; de tal suerte que en caso de que tales disposiciones se contraríen, en acatamiento a lo que estatuye el diverso 91, fracción IV, de la invocada ley de la materia, debe mandarse reponer el procedimiento para los fines indicados.
Precedentes
Amparo en revisión 4534/66. Manuel Nuñez Jiménez y coagraviados. 30 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PRUEBAS DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.".