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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA APELACION, CONTESTACION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 15
Cuando la sentencia de segunda instancia omite referirse al escrito en el que la contraparte contestó los agravios formulados por el apelante, dicha circunstancia no implica la violación de garantía constitucional alguna en perjuicio de aquella, porque la materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido, frente a los motivos de inconformidad expresados por el apelante como fundamento del recurso relativo. La función de la contraparte del apelante, al contestar los agravios, consiste en desvirtuar estos, o sea que tiende a sostener la legalidad del fallo de primera instancia, que fue dictado en su favor. Por esta razón, es optativo para la parte apelada contestar o no los agravios, y su omisión no está sancionada por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 7684/57. Cesáreo de Abiega y Picaza. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS. CONTESTACION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".