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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 15
AGRAVIOS. CASO EN QUE LA AUTORIDAD AD QUEM OMITE SU ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 15
La circunstancia de que la autoridad responsable haya omitido el estudio de los agravios del tercero perjudicado, no puede causar molestia alguna en los derechos del quejoso, quien además no está legitimado para hacer valer un concepto de violación que no le corresponde a el, sino en todo caso al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo directo 106/58. Antonio Irigoyen Olace. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.