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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 16
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, POR SER EL ACTO CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 16
Se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso, en sus conceptos de violación, se concreta a atacar las argumentaciones hechas por el ad quem, no con plenitud de jurisdicción, sino en cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia. Procede, entonces, sobreseer tal juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74, fracción III, del ordenamiento en consulta, en relación con el precepto legal ya invocado.
Precedentes
Amparo directo 4467/57. Cesáreo Abiega y Picaza. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.