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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 17
BIENES, DISFRUTE DE LOS. CASO EN QUE GENERA RELACIONES MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 17
Aun cuando la adquisición de ciertos bienes, en si misma, o sea, por su propia naturaleza, no constituya un acto de comercio, si la forma de disfrute de esos bienes se lleva a efecto mediante estados o condiciones motivadoras de relaciones regidas por el derecho mercantil, estos caen por entero bajo el imperio de ese derecho, a pesar de que el disfrute se origine por un acto de adquisición que nada tenga que ver con el comercio. Así, por ejemplo, si una persona hereda un establecimiento mercantil, el disfrute de este origina relaciones comerciales, no obstante el hecho de que no sea mercantil el acto de su adquisición.
Precedentes
Amparo directo 106/58. Antonio Irigoyen Olace. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.