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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 19
COLONIAS PROLETARIAS. NECESIDAD DE QUE EXISTA RECONOCIMIENTO EXPRESO PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 19
Aun cuando en autos obre dictamen pericial en el sentido de que determinado fraccionamiento, por sus características, constituye una colonia proletaria, diciéndose además que ha sido reconocida con esa calidad por las autoridades competentes, ello no basta para liberarla del crédito fiscal que se le haya fincado por infracción al reglamento de fraccionamientos para terrenos del Distrito Federal, pues es necesario que exista prueba fehaciente de ese reconocimiento, en los términos de los artículos 4o. y 5o. del Decreto de 18 de junio de 1943, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de julio siguiente, el cual señala los requisitos que deben satisfacerse para quedar constituidas las colonias proletarias.
Precedentes
Revisión fiscal 286/61. Josefina Deza de Rufrancos y otros. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.