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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 21
DOCUMENTOS PUBLICOS, IMPUGNACION DE LOS. LA SOLA AFIRMACION DE QUE SON FALSOS NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 21
Cuando no se demuestra con pruebas idóneas que un documento público adolece de los vicios o defectos en que se apoya la impugnación de falsedad, se está en presencia de una singular afirmación que, como tal, no genera convicción.
Precedentes
Amparo en revisión 6948/61. Ramón Escobedo Reveles y coagraviados. 30 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.