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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 23
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 23
La garantía consagrada en la Constitución respecto a fundamentación y motivación, solamente establece que se funde y motive la causa legal del procedimiento, más no impone la obligación de invocar de modo exhaustivo todos los fundamentos y motivos que puedan tenerse para dictar una resolución, sino que basta para cumplir con el precepto constitucional que este fundada y motivada.
Precedentes
Amparo directo 106/58. Antonio Irigoyen Olace. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.