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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 31
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 31
De conformidad con el artículo 73, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, en contra de las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aun cuando las violaciones sean diversas. Si tales extremos se surten, procede sobreseer por improcedencia el juicio de garantías por estar dentro de lo previsto por la fracción III del artículo 74 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sin entrar al estudio de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo 5520/65. Hugo Castrejón Sánchez. 24 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario:Vicente R. del Arenal Martínez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN MATERIA PENAL.".