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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 33
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE COMISIONADOS EN FUNCIONES DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 33
La calidad con que un trabajador presta sus servicios, para saber si es de base o de confianza, debe estar especificada en la ley y en el nombramiento que al efecto se le expida y no únicamente con la denominación eventual que le corresponda por las funciones que desempeña; y si a un trabajador que conforme a la ley y a los términos de su nombramiento sea de base, se le encomiendan funciones o actividades de un empleado de confianza, ello no redunda en perjuicio de la categoría que tenga asignada, pues esa función o actividad no cambia la naturaleza de los derechos que la ley le reconoce y, por ende, seguirá siendo un empleado de base protegido por el estatuto o ley aplicable.
Precedentes
Amparo directo 2195/66. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.