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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 35
VEHICULOS, PENA DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 18, Séptima Parte; Pág. 35
La pena de suspensión en el manejo de vehículos sólo puede imponerse a quienes tengan oficio o profesión de chofer, circunstancia ésta que debe hallarse demostrada en autos.
Precedentes
Amparo directo 6760/65. Manuel Reyes Gómez. 24 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volúmen LXXVI, página 45, tesis de rubro "VEHICULOS DE MOTOR, SANCION DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.".
Volumen LXXIX, página 50, tesis de rubro "VEHICULOS, PENA DE SUSPENSION INDEBIDA PARA LA CONDUCCION DE.".
Volumen LXXXIV, página 21, tesis de rubro " VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.".