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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que todo fraccionamiento o división de propiedades señaladas como afectables, es nulo para los efectos agrarios cuando ese acto tiene lugar con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos, no es menos exacto que la disposición del artículo 64 del Código Agrario, relativa a nulidad de fraccionamientos, no opera cuando el inmueble se encuentra amparado por certificado de inafectabilidad agrícola, expedido en favor del primitivo dueño con anterioridad a la mencionada solicitud de dotación de tierras del núcleo de población interesado, pues de otra suerte se atentaría contra la seguridad en las transacciones jurídicas, habida cuenta de que el título de inafectabilidad adquiere pleno valor contra terceros a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 5558/64. José Balleza Colín. 7 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 64 DEL CODIGO AGRARIO. ES INAPLICABLE CUANDO LAS PROPIEDADES ESTAN AMPARADAS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".