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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 15
CAUSAHABIENTES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 15
El que compra un inmueble es propiamente causahabiente a título particular, del vendedor; pero para que el adquirente del inmueble este expuesto a las resultas de un litigio seguido contra su causante con respecto del bien raíz vendido, es necesario que el promovente del juicio haya inscrito su demanda en el Registro Público de la Propiedad, para que, de esa manera, el causahabiente haya estado en posibilidad de saber que el inmueble estaba sujeto a una controversia judicial.
Precedentes
Amparo directo 9554/65. María Luisa González. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.