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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 17
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 17
La cita equivocada que se hace en las conclusiones del Ministerio Público respecto de un artículo para el sólo efecto de la penalidad aplicable, no implica acusación por diverso delito, y es irrelevante si la representación social, después de exponer los hechos, pruebas y razones, concluye acusando por el delito que quedó invocado desde la consignación y por el que se siguió el proceso, tanto más que la acción persecutoria se ejercita por hechos y no por preceptos legales, y de acuerdo con el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y la imposición de las sanciones es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 2105/66. Angel César César. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.".