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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 17
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CALIFICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 17
Las conclusiones del Ministerio Público deben considerarse como un todo. Si en ellas se invocan los preceptos legales relativos a determinadas calificantes y la institución al razonar en el pliego de conclusiones sólo alude a los elementos de convicción que en su sentir acreditan la responsabilidad del inculpado, tal invocación no resulta aislada, porque debe entenderse que hubo reenvío por parte del Ministerio Público hacia los razonamientos que en relación a esas mismas probanzas realizó la autoridad "ad quem" para fundamentar aquellas calificantes.
Precedentes
Amparo directo 6833/65. José Rodolfo Campos Rivera. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.".