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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 19
PETROLEO, LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DE. NEGATIVA DE UNA CONCESION PARA EL SUMINISTRO Y ALMACENAJE DE GAS LICUADO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUYA MATERIA ESTUVO REGIDA POR UNA LEGISLACION DEROGADA POR OTRA QUE CAMBIO EL REGIMEN DE CONCESIONES DE ESA ESPECIE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 19
Habiendo sido derogada la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo de 3 de mayo de 1941, bajo cuya vigencia se planteó el problema de la negativa a concesionar el suministro de gas solicitado por algunas empresas interesadas, ello impide el examen del fondo de los respectivos amparos, pues aun subsistiendo el acto reclamado, no podría surtir efecto legal alguno frente a la existencia de una nueva legislación del mismo ramo, de fecha 27 de noviembre de 1958, que cambio el régimen de concesiones en materia de gas; razón por la que la improcedencia de tales juicios es evidente a la luz de lo que disponen las fracciones XVIII del artículo 73 y III del 74, ambos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1144/59. Gas Industrial, S.A. 7 de mayo de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DE PETROLEO, NEGATIVA DE UNA CONCESION PARA EL SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUYA MATERIA ESTUVO REGIDA POR UNA LEGISLACION DEROGADA POR OTRA QUE CAMBIO EL REGIMEN DE CONCESIONES DE ESA ESPECIE.".