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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 35
TESTAMENTO, NULIDAD DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NAYARIT Y DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 35
Entre las causas de nulidad de los testamentos figura la que deriva de la falta de solemnidad en su otorgamiento, sea porque el notario no haya dado fe de la capacidad legal del testador, o bien, porque sabiendo éste firmar, lo haya hecho otra persona en su nombre, pues la ley sólo permite que una persona firme por otra, cuando ésta no sabe firmar. El Código Civil del Estado de Nayarit en sus artículos 1491, 1511, 1512, 1514, 1520 y 1812, establece que es nulo el testamento por falta de solemnidades, y sobre las diversas nulidades establece terminantemente (al igual que los artículos 61 y 66 de la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí) que únicamente se puede firmar por un tercero, cuando éste no sabe firmar.
Precedentes
Amparo directo 1106/62. Epifanio Sánchez Saavedra, sucesores. 14 de mayo de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Salvador Mondragón Guerra.