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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 13
ASALTO, CUANDO NO SE CONSUMA EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 13
Si la víctima, en otros eventos que concurrieron en los hechos realizados en paraje solitario, accedió a ir con los inculpados, no se produce el resultado típico que previene el artículo 262 de la ley represiva del Estado de Coahuila, puesto que el delito de referencia requiere para configuración, entre otros elementos, que el sujeto pasivo se encuentre en despoblado o paraje solitario y ahí sea sorprendido por el agente; por lo que si la actividad criminosa se inició en un lugar diverso a los antes indicados, cuando la ofendida acepto la invitación que le hicieron las personas que posteriormente cometieron con ella las conductas reprochables a título de otros delitos, el de asalto no llegó a consumarse.
Precedentes
Amparo directo 2294/67. Federico Medina Mancinas. 23 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.