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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 15
CONFESION, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 15
Si el apelante adujo como agravio que el Juez de primera instancia fue omiso en valorar la prueba confesional que ofreció, el tribunal ad quem, con la plenitud de jurisdicción de que goza, debe entrar al análisis de la misma, aun y cuando el inconforme no hubiese precisado cuales eran las respuestas del absolvente que estimaba habían favorecido a sus intereses, pues de no ser así, el tribunal de alzada incurre en la misma omisión que cometió el Juez a quo.
Precedentes
Amparo directo 995/66. Antonio de los Reyes. 16 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.