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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, NO SON NULAS LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO PRACTICADAS ANTE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EN AVERIGUACION DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que conforme al artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, las instituciones depositarias no podrán dar noticia de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria para fines fiscales, también lo es que la diligencia que en la averiguación del delito practica el Ministerio Público Federal en las oficinas de la institución bancaria librada, no va encaminada a obtener noticias de los depósitos y demás operaciones realizadas por el quejoso ante dichas oficinas, sino únicamente a verificar la certeza del contenido de la anotación que fue puesta en el cheque relativa a la fecha de su presentación al cobro y devolución por falta de fondos suficientes, o sea, que la diligencia de referencia tiene como finalidad establecer el hecho de la presentación en tiempo y la subsecuente devolución del cheque por el motivo señalado, por lo que semejante situación puramente fáctica no puede ser contraria a la prohibición que establece el invocado artículo, en atención a que tales cuestiones son ajenas a las que previno el legislador en el comentado precepto. Además, no hay mandato legal que prevenga la nulidad absoluta de esa clase de diligencias.
Precedentes
Amparo directo 6528/66. Juan Franco Ramírez. 23 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUE SIN FONDOS.".