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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 19
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, EN MATERIA LABORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 19
La acción de enriquecimiento ilegítimo, que deriva del derecho que consagra el artículo 1711 del Código Civil del Estado de México, esta constituida por estos elementos: a) el enriquecimiento de una persona; b) el empobrecimiento de otra, que sufre detrimento por el enriquecimiento de aquella; c) una relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, que favorece a una a expensas de la otra, y d) ausencia de causa. Así, el enriquecimiento y el empobrecimiento, deben ser recíprocos, o sea que no puede existir uno, sino como efecto del otro, y al inversa. El desplazamiento patrimonial debe operar por un acto o hecho que no sea contractual ni ilícito, porque si se desplaza por un acto contractual, de este derivara la acción ejercitable -rescisión por lesión, nulidad, etcétera-, y si se desplaza por una acto ilícito, este mismo integra la acción por producir, y en ninguno de ambos casos tendrá lugar la acción de enriquecimiento ilegítimo. Resulta improcedente, en consecuencia, la acción de enriquecimiento ilegítimo deducida por el trabajador contra su patrón, pues entre ambos existe una relación laboral, de tal suerte que si éste último obtiene algún "enriquecimiento", el mismo es una consecuencia directa de la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo, por la cual el obrero fue retribuido.
Precedentes
Amparo directo 2485/66. Carlos Frizard Prieto. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".