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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 23
PETROLEROS, ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES. PACTOS NULOS ENTRE EMPRESA Y SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 23
Si de acuerdo con el artículo 9o. transitorio del contrato colectivo, los derechos escalafonarios son patrimonio de los trabajadores, evidentemente nadie puede pactar sobre ellos, si no media la voluntad de su titular. En tal virtud, si patrón y sindicato pactaron en un convenio sobre un derecho escalafonario, tal convenio no tiene validez, y el laudo que así lo declare, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1207/64. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES PETROLEROS. PACTOS NULOS, CASOS EN QUE LO CONVENIDO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO SON.".