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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 25
SALA AUXILIAR, INCOMPETENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 16, Séptima Parte; Pág. 25
La Sala Auxiliar no es competente para conocer de aquellos juicios constitucionales, donde el interés del negocio no exceda de cien mil pesos, y, además, no se trate de controversias sobre acciones del estado civil. No obsta a esta conclusión el hecho de que se hubiesen demandado también el pago de frutos y daños y perjuicios, porque estas prestaciones tienen el carácter de accesorias y si no han sido liquidadas debidamente, es aplicable, en este punto, la jurisprudencia 139, visible en la página 420 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del tomo correspondiente a la Tercera Sala.
Precedentes
Amparo directo 166/64. Patricio López Martínez y otros. 22 de abril de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.