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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 13
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 13
Si un punto resolutivo de la sentencia definitiva que constituya el acto reclamado en amparo directo, resulta favorable a los intereses del peticionario de garantías, es evidente que dicho decisorio no le causa ningún perjuicio, por cuya razón se surte la causal de improcedencia a que se refiere la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo y procede el correspondiente sobreseimiento con apoyo en la fracción II del artículo 74 del propio ordenamiento, únicamente por lo que ve al dispositivo conducente del fallo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 9439/66. Jacobo J. Zarzar Zabag. 10 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.