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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 15
CONTRATOS, FORMALIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 15
De conformidad con los artículos 1693 y 1730 del Código Civil del Estado de Coahuila, correspondientes a los artículos 1796 y 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, los contratos que, conforme a la ley, deban revestir una forma determinada, no se perfeccionarán hasta que no llenen tal requisito, esto es, no producirán sus efectos legales mientras no revistan la formalidad requerida. De consiguiente, cuando la ley establezca que un contrato deba constar en escritura pública, es necesario que se cumpla con este requisito antes de que alguna de las partes que hubiesen intervenido en su celebración exija a la otra el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 9439/66. Jacobo J. Zarzar Zabag. 10 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS.".