Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246354
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246354
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 29

RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EJECUCION DE, EN TERRENOS NACIONALES. CUANDO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 5260/64. Comisariado Ejidal La Independencia, antes Las Tablas. 23 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION DE. CUANDO RESULTA VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 246354