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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 31
SENTENCIA, ACLARACION DE, EN CASO DE ERROR DE CUANTIA, CON RELACION A LO DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 31
Si en la sentencia de primera instancia se indica como cuantía de la demanda una suma que por error resulta distinta a la reclamada en aquella, la diferencia entre ambas cantidades implica que no puede ser materia de agravio sino de aclaración de sentencia ante el mismo a quo, pues conforme a los artículos 120 y 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las partes pueden pedir que se aclare algún concepto, error material o de cálculo, o que se supla alguna omisión sobre puntos discutidos y, obviamente, están en libertad de hacer uso o no de ese recurso como de cualquiera otro, pero si pretenden el cambio de alguna situación jurídica que ha quedado decidida a través de la actividad jurisdiccional, tienen obligación de interponer el recurso relativo, so pena de que la resolución de que se trate adquiera firmeza con todas sus consecuencias legales. Por tanto, el aludido error de cuantía es susceptible de subsanarse mediante el recurso de aclaración de sentencia ante el mismo a quo, y no en vía de agravio ante el ad quem, ya que al corregirse no se varía en lo esencial la resolución de primera instancia, que es el límite de los alcances de dicho recurso.
Precedentes
Amparo directo 1360/65. Nieves Eguía Pérez. 16 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, ACLARACION DE.".