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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 33
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 33
Siguiendo el principio de que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, si el titular al contestar la demanda opone como excepción la de prescripción, pero no demuestra fehacientemente el momento a partir del cual comenzó a correr el término prescriptorio, como sucede cuando no justifica el día en que se le hizo la notificación de su cese al actor, aun cuando se demuestre con claridad el momento en que se interrumpe dicha prescripción, por la presentación de la demanda, se está en el caso de que la excepción de prescripción es improcedente y, a contrario sensu, procedente la acción del trabajador despedido.
Precedentes
Amparo directo 5404/66. Pedro Hernández. 5 de marzo de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.