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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 33
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE SON DE BASE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 33
Si la categoría con que el trabajador fue nombrado no figura dentro de la enumeración que hace el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, además, en el momento de ser despedido del trabajo, tenía más de seis meses de servicio, debe decirse que de acuerdo con los términos del artículo 6o. de la ley citada, el trabajador era empleado de base; en consecuencia, al despedírsele sin ninguna causa prevista en la ley, se está en el caso de un despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 5404/66. Pedro Hernández. 5 de marzo de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.