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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 43
MENORES DE EDAD, GRAVAMENES EN BIENES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 13, Séptima Parte; Pág. 43
Si el representante de un menor no da el debido destino al numerario recibido por aquél como consecuencia de los gravámenes constituidos sobre bienes de ese menor, no es motivo para invalidar los actos jurídicos que con licencia judicial se hayan efectuado al realizar las operaciones hipotecarias, y no queda el mutuante sujeto a las resultas de la actividad del mutuatario. Aquél cumple con entregar el dinero mutuado, pero no es responsable de que ese dinero tenga el uso o aplicación determinado.
Precedentes
Amparo directo 4038/65. María de Lourdes Quijada. 20 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.